SR-34 USO OBLIGATORIO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD

Indica la obligación del uso del cinturón de seguridad para todos los ocupantes de los vehículos en tránsito.

El criterio general para la instalación de esta señal es el siguiente:

a) Al ingreso de las carreteras e incorporaciones a las vías de acceso controlado o de circulación continua.

b) Salidas a poblaciones, a centros turísticos y de servicios y entronques.

c) A cada 25 km o a criterio del proyectista o autoridad local.

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