SR-38 LONGITUD PERMITIDA

Indica a los conductores la proximidad de una vía donde existen curvas horizontales pronunciadas o intersecciones con radios de giro limitados, en las que no es posible el tránsito de vehículos que excedan la dimensión indicada en la señal. La dimensión debe aproximarse a la cifra inferior en múltiplos de 0,50 m; por ejemplo, si la longitud permitida es de 8,70 m, se indica como «8,50».

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